Obrador ¿capricho o necesidad?

@asedecoscp Alfredo Lara Cuadra, enginyer Avantva
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Hoy en día, hay un amplio abanico de páginas web, blogs, cursos, talleres que enseñan o explican como poder fabricar productos cosméticos en la intimidad de tu hogar.

 

En este punto, se debe diferenciar dos grandes grupos, el primero, son todas aquellas personas que, a nivel particular, elaboran para consumo propio y sin venta. El segundo, son las productoras y productores artesanales, empresas de fabricación a terceros y empresas cosméticas con producción industrial que desarrollan su actividad laboral en la fabricación de productos cosméticos para su posterior comercialización, distribución y venta para la población en general.

 

En este primer grupo, los productos cosméticos elaborados son para uso propio, o para familiares o amigos, los cuales, aunque estén hechos con todo cuidado, no suelen cumplir con los requisitos legales. Y el segundo grupo, son todos aquellos que cumplen o deben cumplir con la normativa vigente tanto de ámbito nacional como europeo en relación con la fabricación, almacenamiento, envasado y etiquetado de productos cosméticos.

 

Actualmente, la normativa vigente de obligado cumplimiento es el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos a nivel nacional y el Reglamento (CE) nº 1223/2009, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, que es de aplicación desde el 11 de julio de 2013 a nivel europeo.  Por otra parte, la UNE-EN ISO 22716:2007 Guía de buenas prácticas de fabricación “BPF” es una normativa de recomendado cumplimiento, pero de facto ha pasado a ser una realidad para cualquier fabricante.

 

A trazos generales, la legislación establece que los productos cosméticos han de ser seguros en las condiciones de utilización normales, o razonablemente previsibles, debiendo respetar las normas de composición y etiquetado. Cada producto debe estar relacionado con una persona responsable y debe garantizarse la trazabilidad de cada uno de los productos cosméticos. Se debe contar con un expediente de información sobre cada producto cosmético, el cual, entre otras informaciones, incluirá un informe sobre su seguridad y deben ser elaborados conforme a los principios de “BPF”, siendo supervisado su cumplimiento por la autoridad nacional competente, en este caso, por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios -AEMPS-.  Así como, para poder iniciar la actividad se debe realizar con una declaración responsable que deberá ser presentada ante la AEMPS y donde se declara entre otros aspectos, que el obrador cosmético cumple con los requisitos técnicos, materiales, humanos y legales para desarrollar esta actividad.

 

Ya se pueden visualizar dos ideas muy claras, la primera, “la cocina de casa” no cumple con los requisitos mínimos necesarios para la fabricación de productos cosméticos; y la segunda, realices pequeñas producciones o producciones a gran escala, los requisitos normativos son idénticos, sin discriminación por volumen, ni por proceso de fabricación, ni por industrialización del mismo. A partir de esta coyuntura y del marco normativo existente las personas que elaboran cosmética artesanal, sólo tienen cuatro opciones posibles:

 

- Fabricación y venta de sus productos de forma “alegal”, vendiendo a través de páginas de internet o en mercados con la incertidumbre de estar expuesto a una posible denuncia por parte de algún usuario o entidad privada o pública.

 

- Contratación de laboratorios externos de fabricación a terceros, donde éstos realizan todo el proceso o te ofrecen sus marcas blancas. En este punto, el artesano/a pasa a ser un comercial de su propia marca.

 

- La construcción de su propio obrador cosmético. En este caso, la viabilidad económica del proyecto radica en realizar producciones semiindustriales, y/o aumentar de forma significativa el precio de venta de los productos, y/o disminuir las calidades de las materias primas utilizadas o de los envases para reducir los costes de fabricación.

  

- La realización de un obrador cosmético, es la última y primera opción desde el punto de vista de viabilidad y filosofía artesanal porque se obtiene múltiples ventajas,

 

  • Favorece la autoocupación.
  • Optimiza los recursos de infraestructuras, materiales y humanos.
  • Productos de calidad, proximidad a un precio asequible.
  • Producción viable, reducción de costes sin perder su esencia artesanal.
  • Cada proyecto mantiene su identidad y tiene el control en todo el proceso desde las materias primas hasta el punto de venta.
  • Dinamización de la economía rural.
  • Dignificación de la profesión sin sobrecostes para el consumidor
  • Reducción de la huella ecológica en todo el ciclo de vida del producto.
  • Generar dinámicas de cooperación, trabajo cooperativo y poner en valor la artesanía cosmética.
  • Valor añadido en los productos cosméticos debido al proceso artesanal.
  • Un recurso de transformación social y cultural.

 

En definitiva, una oportunidad para generar y potenciar valores ambientales, sociales y de economía social y solidaria.